Monday, September 07, 2020

Publicaciones Diego Fernández

TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES 

Libros 

Water pricing in Colombia: From Bankruptcy to full Recovey, chapter 7 of ´Water Pricing Experiences and Innovations”, 2016. Dinar A, et. Al, Editors. 

 Contabilidad regulatoria, sustentabilidad financiera y gestión mancomunada: temas relevantes en servicios de agua y saneamiento”, con Juralev, A; Lentini, E; y Yurquina, A. CEPAL, División de Recursos Naturales e Infraestructura, Serie Recursos Naturales e Infraestructura No. 146, Santiago de Chile, Septiembre 2009. 

Plan estratégico sectorial de agua potable y saneamiento de Paraguay. Nota Técnica No.115. Banco Interamericano de Desarrollo, con D; Aguilera, C. Bobeda y J; Giménez, 2010. 

 “Colombia: Desarrollo Económico Reciente en Infraestructura – Balanceando las Necesidades Sociales y Productivas de Infraestructura – Informe de Base”, capítulo del Agua y Saneamiento, Documento 32088 del Banco Mundial, septiembre 2004. 

 “Guía para la regulación de Servicios de Limpieza Urbana, con metodologías para la determinación de tarifas”. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, OPS/CEPIS/PUB/02-90. 

 “Perspectivas Financieras de los Servicios Públicos Domiciliarios”, Coautor Javier Fernández Riva. Este libro que contiene un análisis integral de las tendencias y perspectivas de los mercados de aseo, agua, energía y gas natural con énfasis en las proyecciones 2001-2005 y la discusión de los principales asuntos estratégicos. Octubre del 2001. 

 “Supercifras en m3 No. 6” (Editor): Publicación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informando la evolución del sector de agua potable y saneamiento básico (alcantarillado y aseo) en Colombia entre 1998 y 2001. Agosto 2002. 

Artículos 

 “Tarifas y Facturas de Agua y Alcantarillado Residenciales en Ocho Grandes Ciudades Latinoamericanas en 2018”, septiembre 2019. Ver en Issuu. 

 “Notas sobre regulación de los servicios públicos: ¿Y qué pasa con la depreciación?”, mayo de 2019. Ver en mi blog. 

Study City of Bogota, Annex of “Increasing Financial Flows for Urban Sanitation”, World Water Council Report, 2018. 

 “¿Podemos tener una Bogotá más limpia? Es necesario aumentar la Frecuencia de Barrido, pero cobrando a quienes las requieren”, octubre de 2015. Ver en mi blog. 

“Sustentabilidad financiera y responsabilidad social de los servicios de agua potable y saneamiento en las principales ciudades de Latinoamérica”, División de Recursos Naturales e Infraestructura (DRNI), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile, 2009. 

“La Regulación de Tarifas de Agua y Alcantarillado en Latinoamérica”. Revista Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Bogotá, Noviembre de 2007. 

 “MOVET: La Aventura de Sistematización de la Metodología Tarifaria de Acueducto y Alcantarillado”. Revista Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Bogotá, Noviembre de 2007. 

“Las principales limitaciones del uso del DEA para la definición de los costos de los servicios de agua y alcantarillado.” Revista Universidad de los Andes, 2006. 

“Los Principales Vacíos de la Resolución CRA 287 De 2004: Nuevo Marco Regulatorio de los Servicio de Agua y Alcantarillado.”, Revisa Letras Jurídicas, Vol. 2 No. 7, Medellín, Marzo 2005. 

“Logrará el perro morderse la cola”, artículo sobre los cambios propuestos por el Gobierno Colombiano al marco regulatorio de los sectores de agua y alcantarillado publicado en el diario económico La República, Noviembre 1 de 2003. 

“Porqué las Empresas de Servicios Públicos deben generar utilidades”, publicado en el diario económico La República, Abril de 2003. 

“Racionalidad Económica de las pérdidas de Agua”, publicado en la página web: http://agua10.tripod.com/ 

“La Empresa de Acueducto de Bogotá en el contexto latinoamericano”, publicado en el Informe Anual del 2001 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Abril de 2002. 

“La eficiencia de los costos de AOM del servicio de acueducto”, Revista Acodal No. 179, Bogotá, julio de 1998. “Son tan malos los subsidios cruzados?”, Revisa Letras Jurídicas, Vol. 2 No. 2, Medellín, Septiembre 1997. 

“Fondos de Inversión o Wind Taxes, qué regulación es preferible para el sector de agua potable en Colombia?”, Revista Acodal No. 176, Bogotá, 1997. 

“Propuesta de un esquema de regulación para el sector de aseo”, para la CRA, Bogotá, junio 1997. 

"Propuesta de un esquema de regulación para los sectores de acueducto y alcantarillado, para la CRA, Bogotá, marzo 1997. "

“¿Qué tanto inciden los arriendos en la canasta familiar?, Escrito con Ruth Cardona, Revista “Carta Financiera”, Noviembre de 1995, Bogotá, Colombia. 

Determinación de una estructura tarifaria óptima y aplicación al sector eléctrico colombiano. Publicado en la Revista Planeación y Desarrollo, enero - abril de 1994. 

Cálculo de las tarifas de energía eléctrica en la Isla de San Andrés con base en los costos económicos de largo plazo de prestación del servicio. Para la JNT enero de 1993. 

Diagnóstico de la situación administrativa-técnica y financiera de la Empresa de Teléfonos de Girardot. Para la Junta Nacional de Tarifas, noviembre de 1992. 

Análisis de la situación financiera de las administraciones departamentales (publicadas en el Espectador durante el período marzo-mayo de 1990). Para la División de Análisis Financiero, enero-mayo de 1990. UDT-DNP. 

Creación y diseño de la “Base de Información Financiera de las Entidades Territoriales DNP-Banco de la República”, la cual llenó un vacío existente a nivel nacional sobre las finanzas territoriales. Para la División de Análisis Financiero, enero - mayo de 1990. 

Realización de los Cálculos de Capacidad de Endeudamiento de todos los municipios colombianos a partir de las transferencias del IVA con destino a inversión. Para la División de Análisis Financiero - UDT-DNP, agosto de 1989. 

“El sector de mataderos en Colombia, descripción y elementos para evaluar proyectos”. Para el FFDU, enero de 1989. 

Políticas de financiamiento del sector de Terminales de Transporte. Para el FFDU, diciembre de 1988. 

Análisis de la viabilidad económica de la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial. Para César Vallejo, octubre de 1988. 

Realización de los “Cálculos de la capacidad de endeudamiento de los municipios colombianos” a partir de la transferencia del IVA de inversión obligatoria. FFDU, agosto de 1988.

Monday, March 30, 2020

Tiene sentido endurecer la medida de confinamiento en Bogotá?

Tiene sentido endurecer la medida de confinamiento en Bogotá?
Diego Fernández


Resulta alarmante el anunció de la Alcaldesa de Bogotá Claudia López realizado esta noche (30/03/20) en el noticiero CM&, de extender y endurecer- el confinamiento, “apretar la tuerca a la economía” como ella dice, para que se produzca solo lo básico (alimentos, servicios públicos, salud) y obligar a la mayoría de la población de Bogotá (y toda Colombia) a permanecer, por 3 meses, es decir por lo menos hasta junio, en sus casas, para “no llegar a las cifras de España” o “Italia”.

Es comprensible la prevención que se quiere mantener para evitar colapsar la capacidad del sistema de atención de cuidados intensivos.

Pero con una capacidad de 1000 Unidades (camas) de Cuidados Intensivos –UCI- disponibles en la ciudad, la cual en solo una semana pasará a 2000 según la propia Alcaldesa, y con solo 17 casos en cuidados intensivos, resulta completamente inadmisible se pretenda mantener o elevar el nivel de confinamiento.

Por el contrario, el actual período de confinamiento y la evolución del número de casos que ha llegado a las UCI, hace evidente que podemos y debemos rebajar la intensidad de la medida en la ciudad.

Si actualmente está confinado el 75% de la población (el otro 25% dedicado a actividades de comercio, servicios públicos, transporte servicios bancarios y, lógicamente a servicios de salud) y para atender los casos de Covid-19 solo se está haciendo uso del 1.7% de la capacidad de UCI y esa capacidad se va a duplicar en el corto plazo, es evidente que cualquier alargamiento del confinamiento en el tiempo debe ir acompañado de una reducción sustancial en el porcentaje de población confinada, lo cual, en lugar de “apretar la tuerca de la economía” significa relajarla un poco, por el bien de todos.

Friday, March 27, 2020

COVID-19 y ORDEN DE AISLAMIENTO TOTAL...Es el camino?


COVID-19 y ORDEN DE AISLAMIENTO TOTAL
¿La estrategia puede ser la adecuada, pero ¿tenemos la capacidad económica para llevarla a cabo?
La orden del Presidente de la República de que los Colombianos nos mantengamos en casa desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril, establecida en el Decreto 457 del 20 de Marzo del 2020 y denominada “aislamiento preventivo obligatorio” no tiene otro propósito que evitar el contagio masivo y en un muy corto período de tiempo de un número tal de residentes cuya situación de gravedad supere la capacidad de atención del sistema de salud colombiano.

La anterior frase parece una verdad de Perogrullo si no es entendida en su verdadera dimensión, por lo cual vale la pena aclarar que no quiere y que si quiere, decir esa frase:

A) Lo que no dice: 

i)       No se quiere evitar un contagio masivo:

Por ahora, mientras no se tenga medicina o vacuna contra el Covid-19, el contagio masivo parece inevitable. En algún momento del tiempo no muy lejano, excepto si nos mantienen “en casa” hasta que haya cura, muchísimos colombianos estaremos contagiados.

B) Lo que si dice: 

i)       Se quiere evitar ese contagio masivo en el corto plazo:

Efectivamente, lo que se busca es evitar que ese contagio masivo se de en un período de tiempo muy corto (evitar el pico, como se oye ya constantemente), a tal punto que haya tanto contagiado grave que supere la capacidad del sistema para brindar atención.

ii)  Habrá muchos contagiados no graves

Los contagiados no graves son la cara positiva y deseada de la pandemia. Un contagiado que no llega a situación de requerir atención en un centro especializado –específicamente asistencia respiratoria mecánica- no es una carga para el sistema, no es una gran preocupación (aunque si puede significar días laborales perdidos) pero (al parecer) significa una persona que no podrá ser contagiada y que no contagia a nadie más.

iii)       El verdadero problema es la capacidad del sistema de salud.

El tener a la mayoría de la población en la casa está dando tiempo al gobierno colombiano para ampliar la capacidad del sistema, mediante más camas y equipo de asistencia respiratoria. Se están habilitando clínicas y hospitales que estaban cerrados e incluso, el enorme espacio del Centro de Ferias de Bogotá, está siendo adaptado como sitio de atención.

Ahora la pregunta del título de esta hoja ¿Tiene el país la capacidad económica para mantener esta estrategia?

Lo primero que se nos viene a la cabeza es que estamos pensando en capacidad para ampliar el sistema de atención de emergencia respiratoria.

Aquí el problema es que resulta difícil conocer cuál debe ser la ampliación. Los datos publicados en varios medios dicen que la capacidad  del sistema de salud en Colombia es de entre 1,5 y 1,7 camas por mil habitantes de atención, mientras que Nueva York, Madrid o Italia tiene 5 a 10 veces más capacidad y sin embargo han sido superados rápidamente por la pandemia.

Parece difícil que Colombia tenga la capacidad económica, humana y logística para lograr –aún con sistemas temporales y mínimos de emergencia- llevar su capacidad a más allá del doble o triple que el actual. Así, que la única solución sigue siendo evitar el pico, mediante el aislamiento máximo.

Sin embargo, y aquí la pregunta clave: ¿Tiene el país la capacidad económica para mantener el aislamiento por más de un par de semanas? En los primeros días de aislamiento se ha visto ya que existe un número de personas que no tienen ninguna capacidad económica para subsistir sin ingreso un solo día. La solución ha sido prometer y proveer (aunque a una velocidad aún mucho menor de lo requerido) de ingresos de emergencia y mercados básicos. Se tiene proyectado beneficiar con ingresos básicos de emergencia a unas 3 millones de familias pobres inscritas en los sistemas oficiales de identificación de beneficiarios (familias en acción, adulto mayor, Sisben, reinsertados, etc.) y con mercados muy básico a un millón de familias no inscritas en ningún sistema (población de la calle e inmigrantes venezolanos, principalmente)

Es claro que, a medida que se alargue el período de aislamiento crecerán, a tasas exponenciales, las familias que requieren asistencia; es poco probable que esta asistencia de emergencia sea suficiente para el periodo de aislamiento definido en el Decreto 457 y ya se habla de una alta probabilidad de su extensión hasta mayo o junio. No es claro es que el país tenga la capacidad para entregar la asistencia que requieran 6,5 millones de familias, el 50% de las familias colombianas, que estimo serían las que requerían asistencia, si el aislamiento se alarga más de 30 días.

Si no hay la asistencia requerida el panorama es bastante negro: habrá saqueo a comercios y un drástico incremento de la inseguridad como asaltos a personas y residencias, y en general incremento de la violencia. El hambre trae violencia, como lo muestran las cifras de Caracas, la ciudad más violenta de toda Latinoamérica, aun sin una medida como el aislamiento total.

Siendo ese el panorama, y a menos que se identifique como evitarlo, puede ser mejor camino reducir paulatinamente el aislamiento total, comenzando por todos los municipios pequeños a los cuales no ha llegado la pandemia (muchos de ellos de los más pobres del país), estableciendo en su lugar,  alta restricción de movimiento entre municipios y luego seguir con las ciudades mayores, con medidas como pico y cédula con no más del 20% de la población saliendo cada día o con restricciones de movimiento zonal, con alto monitoreo de los brotes de contagio zonal que vayan resultando.

¡Creo que el país no resistirá económicamente este aislamiento total más allá de 30 días!



Friday, May 24, 2019

Notas sobre regulación de los servicios públicos- Que pasa con la depreciación?


Notas sobre regulación de los servicios públicos
¿Y QUE PASA CON LA DEPRECIACIÓN?
Diego Fernández[1]
aguayaseo@hotmail.com
INTRODUCCIÓN
Las personas normalmente llamamos gasto todo pago que realizamos. Si se le pregunta a una persona cualquiera cuál es su gasto en un año, seguramente sumara todos los pagos que ha realizado en el período para dar la respuesta, incluyendo en esa cuenta la salida de recursos para sus compras, arriendos, viajes, comidas, reparaciones de vivienda, del auto, etc. etc. Si en ese período la persona compró un activo de mucho valor, por ejemplo, un auto, dirá “pero en este año tuve que pagar $xxx por el auto”, dando a entender que es un gasto extraordinario. Igualmente, si en ese año compró una casa, con ayuda de un crédito, incluirá como gasto su aporte (cuota inicial) aclarando que en este año tuve que pagar $xxx para la cuota inicial de mi casa”.  Por su parte, si la vivienda la adquirió hace varios años y viene pagando el crédito para esa casa, incluirá las cuotas pagadas mensualmente al banco, las cuales incluyen intereses, repago del crédito y seguros.

Sin embargo, a ninguna persona se le ocurriría incluir en la estimación de su gasto anual la pérdida de valor (depreciación) de sus muebles, su vivienda o su auto.

Las empresas, que tienen la obligación de llevar contabilidad, (e incluso las personas que llevan contabilidad) informan sobre sus gastos en una forma un poco diferente que las personas comunes, utilizando dos reportes o estados financiero diferentes[2]:

A)      Estado de Resultados
B)      Flujo de Efectivo

Estos estados también registran los ingresos (y también en forma diferente a las personas) pero en este documento nos vamos a concentrar en el registro de gastos.

El Estado de Resultados

El Estado de Resultados, (anteriormente denominado Estado de Ingresos y Gastos) es el principal estado financiero para conocer los movimientos financieros y el resultado logrado por una empresa, por su actividad principal, en el año. Este es principal reporte para los socios, accionistas y analistas financieros y es el mismo que deben utilizar las empresas para calcular sus impuestos anuales y por tanto sobre el cual tienen sus ojos las entidades tributarias.
Es claro que la empresa, para realizar sus actividades, deben comprar insumos, pagar salarios (tanto de personal de producción como de personal de administración), pagar servicios públicos, arriendos, comprar papelería, etc.  

Sin embargo, los gastos que registra una empresa en el Estado de Resultado no corresponden exactamente a la “salida de los recursos”. De hecho, incluso si la empresa no tuviese salida efectiva de recursos, el Estado de Resultados registraría los costos y gastos “devengados” esto es, aquellos costos y gastos en que la empresa ha incurrido para realizar sus actividades, como insumos, costos de operación y costo de administración, así todos ellos hubiesen quedado pendientes de pago. Igualmente se registran en este Estado, los intereses de las deudas que la empresa debía pagar en el año, aunque no los haya pagado. Y si bien todo esto ya muestra una importante diferencia con los que las personas comunes llamamos “gasto”, la mayor diferencia se presenta en la forma como las empresas registran los gastos relacionados con los activos.

En primer lugar, las empresas no registran como gasto (en el Estado de Resultados) la compra de activos (muebles y enseres, computadores, vehículos, edificios y en general todos aquellos que tiene una vida útil mayor a año), ni la contribución que hagan para esa compra (como la cuota inicial de la vivienda que mostramos en el caso de las personas).

En segundo lugar, las empresas si registran como gastos la depreciación, esto es, la pérdida de valor, que sufren esos activos durante el año por efecto del uso en la realización de su actividad económica, aunque este gasto no significa una salida efectiva de recursos en el año.

El monto que pueden registrar las empresas anualmente como depreciación está determinado por la denominada “vida útil”, la cual es regulada por normas contables y tributarias. La “vida útil” es el número de años en que el activo pierde su valor.

Por ejemplo, para los computadores las entidades de control suelen definir una vida útil de 3 años; los muebles (sillas, escritorios, mesas, lámparas, y demás inmobiliario de una empresa) definen una vida útil de 5 años, para los inmuebles (edificios) la vida útil es de 10 a 15 años; para maquinaria, suele ser entre 7 y 15 años y así sucesivamente para cada tipo de activo. El valor a registrar como “depreciación” es el valor de adquisición o construcción del activo (en forma independiente si se compra todo o parte de él con crédito) dividido por su vida útil. Por ejemplo, si la empresa compra una máquina (de $100 millones), al cual las normas contables permiten definirle una vida útil de 10 años, al Estado de Resultados se llevará como gasto 1/10 de su valor, es decir, $10 millones, durante los siguientes 10 años, desde su puesta en operación.  Si el valor del activo fuese $45 millones y la vida útil 15 años, el valor de la depreciación sería 1/15 de ese valor, es decir $3 millones durante los 15 años desde su puesta en operación.

Valga anotar que las autoridades, para algunos activos, definen un rango de vidas útiles máximas (por ejemplo, de 10 a 15 años), dando libertad a las empresas para seleccionar cual será la que utilizarán en su contabilidad. Adicionalmente, las vidas útiles reguladas pueden cambiar entre países e incluso entre sectores económicos de un mismo país.

El Flujo de Efectivo

El flujo de efectivo es el estado financiero en que las empresas registran sus gastos en una forma más parecida a las personas, es decir la salida y entrada real y efectiva de recursos, pero clasifica de acuerdo con los siguientes tres grupos de actividades:

Actividades de inversión: Aquí se registran todas las entradas y salidas efectiva de recursos (cobros y pagos) relacionada con activos fijos de la empresa.

Actividades de operación.

Actividades de financiamiento: Registra todas las entradas y salidas efectiva de recursos (cobros y pagos) relacionada con financiamiento con socios o entidades financieras.

Todos aquellos flujos que no sean de inversión y tampoco sean de financiamiento serán actividades de operación.

Existen dos métodos para calcular y presentar el Flujo de Efectivo:
·        Directo: Cobros y pagos, la más útil y fácil de entender
·        Indirecto: Muestra los incrementos y disminuciones en recursos que explican la diferencia entre lo devengado y lo efectivamente percibido.
Estado de Resultados vs Flujo de Efectivo para la regulación tarifaria

A diferencia del Estado de Resultados, el flujo de efectivo puede o suele ser bastante inestable entre un año y otro: la compra de un activo aumentará en forma importante el gasto registrado en el Flujo de Efectivo en el año de su compra, porque en éste se debe registrar todo su valor; sin embargo, en el Estado de Resultados solo debe registrarse su depreciación. Incluso si el nuevo activo reemplaza un activo que salió de uso, pero tiene igual valor de compra, en el estado de resultados no se registrará ningún cambio, porque se seguirá registrando el mismo valor de depreciación que se venía registrando anteriormente.

El gasto también es sensible a la política de financiamiento de la empresa: si se adquiera deuda para comprar un activo y su período de repago es muy corto, el flujo de efectivo mostrará un alto gasto, mientras que en el Estado de Resultados se registrará siempre la misma depreciación, en forma independiente de la forma de financiamiento o el periodo de repago de la deuda.

Puesto que los activos de las empresas de saneamiento y de energía tienden a tener vidas útiles bastante largas (20, 30 y hasta 50 años), se considera injusto con los usuarios que usaran en el servicio en los próximos (pocos) años tengan que pagar en ese período (ya sea en el año de construcción del activo o en el plazo del crédito con el cual se financia la obra) el valor de una obra que servirá a usuarios durante muchos años futuros, lo que correspondería a una “transferencia intergeneracional” de los usuarios actuales a los usuarios futuros.

Puesto que el Estado de Resultados refleja de mejor manera los gastos en que una empresa debe incurrir para realizar su actividad, en forma independiente de su política de pago efectivo de sus compromisos o de su política de financiamiento, es práctica internacional generalizada (aunque no única) utilizar como base para el cálculo de los costos de las empresas reguladas, aquellos que se registran o se deben registrar en el Estado de Resultados, ya sea el de años previos o de las periodo de regulación.

¿Qué hace la empresa regulada con la depreciación?

Una preocupación que suelen tener los reguladores de empresas de propiedad pública, es reconocer como gasto a llevar a la tarifa el costo de depreciación, siendo que este no es una salida efectiva de recursos y que por tanto la empresa utilice inadecuadamente el ingreso por este concepto que recibirá en las tarifas, esto es, no la utilice para inversiones en activos sino para gastos corrientes.
Puesto que a la empresa regulada no se le está reconociendo en la tarifa el pago que debe realizar por servicio de la deuda ni el necesario para realizar inversiones, es de esperar que los recursos que recibe de depreciación lo utilice con este fin. Sin embargo, la preocupación es válida y es objeto de regulación complementaria en algunos países.

Una posibilidad puede ser obligar a la empresa contabilizar los recursos de capital recibidos en las tarifas como un fondo, el cual solo pueden utilizar para Actividades de Inversión o Actividades de Financiamiento exclusivamente relacionadas con inversión en activos.

Sin embargo, esta regulación complementaria, de la cual existe algunos ejemplos no muy fuertes en Colombia y Perú, debe ser realizada con sumo cuidado, tomando en cuenta la regulación contable y tributaria del país, para no entrar en conflicto con esas normativas o crear costosas cargas a las empresas.

Una posibilidad menor intrusiva pero que puede servir para realizar seguimiento a esos recursos y tomar medidas excepcionales en caso que se encuentre alguna situación indebida sería establecer la obligación de un reporte periódico (semestral o anual) del Flujo de Efectivo, utilizando el método directo y estableciendo normas claras de desagregación de las Actividades de Financiamiento e Inversiones.

Debe tenerse en cuenta que las tarifas incluyen una utilidad o costo del capital, y que una proporción del mismo deberá ser utilizada por la empresa regulada para cubrir costos no reconocidos (multas, impuestos directos), mayores pérdidas etc. y por tanto no es de esperar que la totalidad de esta “utilidad” vaya al “Fondo” o a actividades de financiamiento o inversión.



[1] Economista, Experto en Regulación de Servicios Públicos.
[2] Las empresas manejan y registran información en varios estados financieros más (como el Balance General, el Estado de Cambios en el patrimonio, El Estado de Cambios en la Situación Financiera, entre otros), que no son de nuestro interés en este documento.

Wednesday, November 07, 2018

Personas de Especial Protección y Constitucional y Servicios Públicos: La necesidad de un fondo especial para su atención

PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y SSPP
La necesidad de un fondo especial para su atención

Diego Fernández
Econtec Consultores

La Ley 142/94 establece la obligatoriedad y el derecho de los prestadores de cubrir los costos de prestación de los servicios por medio de las tarifas aplicadas a sus usuarios. La misma Ley establece el sistema de subsidios y sobreprecios para que los Concejos Municipales definan los porcentajes que, complementados con aportes del presupuesto municipal, permitirán asistir a las familias de los estratos bajos acceder al consumo básico subsidiado de los servicios de agua potable y saneamiento.

Entendiendo que los beneficios definidos en la Ley y con la discrecionalidad que tienen los Concejos Municipales son suficientes para permitir el acceso a los servicios de agua y saneamiento, la misma Ley y numerosas sentencias y conceptos han recalcado el derecho y la obligatoriedad de las empresas de cortar el servicio por falta de pago.

No obstante la existencia de ese mecanismo, la Corte Constitucional ha establecido que existen grupos de personas o familias que gozan de especial protección constitucional, a las cuales las empresas no deben cortar el servicio por falta de pago, sin determinar quien debe asumir el costo de los servicios no pagados.

Se puede entender que el costo de brindar dicha protección social corresponde a la sociedad en su conjunto, pero no a las finanzas de las empresas prestadoras en particular.

Reconociendo que brindar dicha Protección Constitucional es un nuevo y particular costo de la prestación del servicio en cada área de prestación, la CRA debería incluir el mismo en la definición de los costos del servicio y permitir la modificación tarifaria extraordinaria, de común acuerdo, que ello implica.

Puesto que este es un costo cuyo monto es incierto y no tendría sentido que las empresas obtengan un beneficio (o perjuicio) por la diferencia entre el costo estimado y el costo real de esa atención, se propone establecer la creación de un fondo para su cubrimiento.

Para el caso de los municipios menores sería conveniente que el referido fondo se financiera con recursos del presupuesto nacional y estuviera a cargo directamente del Gobierno Nacional.