PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y SSPP
La necesidad de un fondo especial para su atención
La necesidad de un fondo especial para su atención
Diego Fernández
Econtec Consultores
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La Ley 142/94
establece la obligatoriedad y el derecho de los prestadores de cubrir los
costos de prestación de los servicios por medio de las tarifas aplicadas a sus
usuarios. La misma Ley establece el sistema de subsidios y sobreprecios para
que los Concejos Municipales definan los porcentajes que, complementados con
aportes del presupuesto municipal, permitirán asistir a las familias de los
estratos bajos acceder al consumo básico subsidiado de los servicios de agua
potable y saneamiento.
Entendiendo que los
beneficios definidos en la Ley y con la discrecionalidad que tienen los Concejos
Municipales son suficientes para permitir el acceso a los servicios de agua y
saneamiento, la misma Ley y numerosas sentencias y conceptos han recalcado el
derecho y la obligatoriedad de las empresas de cortar el servicio por falta de
pago.
No obstante la existencia
de ese mecanismo, la Corte Constitucional ha establecido que existen grupos de
personas o familias que gozan de especial protección constitucional, a las
cuales las empresas no deben cortar el servicio por falta de pago, sin
determinar quien debe asumir el costo de los servicios no pagados.
Se puede entender que
el costo de brindar dicha protección social corresponde a la sociedad en su
conjunto, pero no a las finanzas de las empresas prestadoras en particular.
Reconociendo
que brindar dicha Protección Constitucional es un nuevo y particular costo de
la prestación del servicio en cada área de prestación, la CRA debería incluir el mismo en la
definición de los costos del servicio y permitir la modificación tarifaria
extraordinaria, de común acuerdo, que ello implica.
Puesto que este es un
costo cuyo monto es incierto y no tendría sentido que las empresas obtengan un
beneficio (o perjuicio) por la diferencia entre el costo estimado y el costo
real de esa atención, se propone establecer la creación de un fondo para su
cubrimiento.
Para el caso de los municipios menores sería conveniente que el referido
fondo se financiera con recursos del presupuesto nacional y estuviera a cargo directamente del Gobierno Nacional.