Wednesday, November 07, 2018

Personas de Especial Protección y Constitucional y Servicios Públicos: La necesidad de un fondo especial para su atención

PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y SSPP
La necesidad de un fondo especial para su atención

Diego Fernández
Econtec Consultores

La Ley 142/94 establece la obligatoriedad y el derecho de los prestadores de cubrir los costos de prestación de los servicios por medio de las tarifas aplicadas a sus usuarios. La misma Ley establece el sistema de subsidios y sobreprecios para que los Concejos Municipales definan los porcentajes que, complementados con aportes del presupuesto municipal, permitirán asistir a las familias de los estratos bajos acceder al consumo básico subsidiado de los servicios de agua potable y saneamiento.

Entendiendo que los beneficios definidos en la Ley y con la discrecionalidad que tienen los Concejos Municipales son suficientes para permitir el acceso a los servicios de agua y saneamiento, la misma Ley y numerosas sentencias y conceptos han recalcado el derecho y la obligatoriedad de las empresas de cortar el servicio por falta de pago.

No obstante la existencia de ese mecanismo, la Corte Constitucional ha establecido que existen grupos de personas o familias que gozan de especial protección constitucional, a las cuales las empresas no deben cortar el servicio por falta de pago, sin determinar quien debe asumir el costo de los servicios no pagados.

Se puede entender que el costo de brindar dicha protección social corresponde a la sociedad en su conjunto, pero no a las finanzas de las empresas prestadoras en particular.

Reconociendo que brindar dicha Protección Constitucional es un nuevo y particular costo de la prestación del servicio en cada área de prestación, la CRA debería incluir el mismo en la definición de los costos del servicio y permitir la modificación tarifaria extraordinaria, de común acuerdo, que ello implica.

Puesto que este es un costo cuyo monto es incierto y no tendría sentido que las empresas obtengan un beneficio (o perjuicio) por la diferencia entre el costo estimado y el costo real de esa atención, se propone establecer la creación de un fondo para su cubrimiento.

Para el caso de los municipios menores sería conveniente que el referido fondo se financiera con recursos del presupuesto nacional y estuviera a cargo directamente del Gobierno Nacional.


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