Regulación Tarifaria: Definición y Seguimiento de la Base de Capital Regulada es la clave
En los esquema de definición de tarifas donde el capital invertido por la empresas es base de la tarifa a aplicar, resulta fundamental definir un esquema de seguimiento a estos activos.
En dichos esquemas - utilizados en paises como Perú y Colombia, y ciudades como Guayaquil y San Pedro Sula para los servicios de agua y saneamiento - es importante para la definición de la tarifa tanto el plan de inversiones para cada período tarifario como las inversiones realizadas en el pasado y reflejado en el valor de los activos en los libros contables de la empresa.
El sistema de seguimiento debe orientarse tanto a asegurar que la inversión planeada efectivamente se realice -al menor costo posible- como a realizar los ajustes por diferencia entre depreciaciones (y costo de capital) pagadas en las tarifas y las efecivamente llevadas a libros por la empresa.
Aunque la Ley ni su reglamento lo establece, la regulación colombiana da total facultad al regulador del sector saneamiento (la CRA) para establecer el esquema.
Desde 1995 cuando se expidieron las primeras fórmulas de regulación tarifaria hasta la actualidad (abril de 2012) la CRA no ha regulado el tema.
Pero en la regulacion tarifaria propuesta en la Resolución 485 de Diciembre 2010 para el próximo período tarifario (que no es claro cuando se iniciará) ya existe una propuesta al respecto.
En el caso del Perú, el reglamento de tarifas menciona el tema de ajuste de las depreciaciones, pero el tema no es claro ni ha sido reglamentado (aclarado) por el regulador (Sunass).
Los contratos de concesión de Guayaquil ni de San Pedro contemplan el tema y no parece ser tema de preocupación de los reguladores contractuales.